Page 104 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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CARLOS TEJEDA CRUZ agosto, ya no querían un decreto más en
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su territorio.
En este periodo, los Gobiernos del
Estado de Chiapas y Federal hicieron es-
ces era la encargada de velar por el cumpli-
fuerzos por establecer un marco institucio-
miento de la LGEEPA, no tomara en cuenta
nal que garantizara la conservación del pa-
el artículo 58 de esa misma Ley, que señala
trimonio natural del Estado de Chiapas, a
claramente que los estudios justificativos
través de las siguientes acciones (Muench,
para proponer nuevas áreas debieron ser
1998):
puestos a disposición del público y que la
Secretaría debió solicitar la opinión de los
• Decreto Presidencial del 3 de octu-
gobiernos locales; de otras dependencias
bre de 1990 en el que se declara de
de la administración pública relacionadas
interés público la Reforestación en
al sector ambiental; de las organizaciones
el Estado de Chiapas, que establece
sociales públicas o privadas, los pueblos in-
dígenas y demás personas físicas o mora- la obligación de reforestar en áreas
les interesadas; así como, de la comunidad compactas o cercas vivas, en una
científica interesada. extensión mínima del 10% de la su-
A fines de 1992, Gómez Pompa re- perficie total de los predios rurales.
tomó la propuesta de corredor biológico • Se firmó un Acuerdo de Coordina-
incorporando estas nuevas áreas protegi- ción entre la Federación y el Esta-
das, en la cual se propuso una zonificación do para llevar a cabo un programa
para el manejo y un nuevo proyecto de especial de acciones en materia de
decreto, misma que fue consultada con la inspección, vigilancia y protección
Comunidad Lacandona y rechazada por ecológica y forestal en la entidad.
ellos, ya que después de los 4 decretos de • En 1991 se decretó la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, con la cual quedó esta-
blecida la política estatal en materia
ambiental. Además se creó la Se-
Universidad Autónoma de Chiapas