Page 85 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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IV. LA POLÍTICA AMBIENTAL CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y COMUNIDADES LOCALES
EN MÉXICO Y SU EXPRESIÓN Libro Digital Universitario 2014 85
REGIONAL
rras y aguas, en aras del interés público y
La política ambiental en el país está funda-
del país, incluyendo el establecimiento de
mentada en el artículo 27 de la Constitu-
ANP.
ción que expresa que “La propiedad de las
Por otro lado, la evolución de la políti-
tierras y aguas comprendidas dentro de los
ca ambiental mexicana ha respondido a los
límites del territorio nacional corresponde
diversos compromisos que el país ha ad-
a la Nación” misma que tiene a bien trans-
quirido, como miembro de la Organización
ferirla a los particulares constituyendo la
de las Naciones Unidas, en el marco de di-
propiedad privada. Por ello, el Estado tie-
versas Convenciones, Acuerdos y Tratados
ne la facultad de imponer las modalidades
internacionales relacionados a la protección
a la propiedad privada que dicte el interés
del medio ambiente y a la conservación de
público y “el derecho de regular el apro-
la biodiversidad y el patrimonio natural,
vechamiento de los elementos naturales,
mismos que se han dado en respuesta al
cuidar su conservación, lograr el desarro-
avance de la crisis ambiental mundial (ca-
llo equilibrado del país y el mejoramiento
lentamiento global, destrucción de la capa
de las condiciones de vida de la población
de ozono), los problemas del modelo de
rural y urbana”, posteriormente menciona
desarrollo incompatible con el desarrollo
que “la nación dictará las medidas necesa-
sustentable (y que han generado desigual-
rias para ordenar los asentamientos huma-
dad y pobreza entre las naciones y dentro
nos, establecer usos del suelo, reservas y
de las mismas) y más recientemente a la
destinos de tierras, aguas y bosques” (Pro-
pérdida de la biodiversidad planetaria. A
curaduría Agraria, 1993:25).
continuación se presenta un breve comen-
Queda, pues, establecido Constitu-
tario sobre los más importantes de ellos:
cionalmente la facultad y el derecho de la
Nación (Estado) de establecer regulacio-
nes, ordenamientos y modalidades sobre
las distintas formas de propiedad de las tie-
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