Page 134 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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CARLOS TEJEDA CRUZ de ellos por comunero, lo que hace un
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total de 70 ha por familia, sin importar el
tamaño de la misma. El único derecho que
le concede a cualquier hijo de comunero
jos en una superficie de 10 ha para
es el de comprar total o parcialmente un
cada uno, lo que sumado a las 50
solar en la zona de urbanización. Así mis-
ha del padre hacen un total de 70
mo, las operaciones de compraventa y
ha por familia (Artículo 37).
arrendamiento están limitadas a los solares
• Cada comunero tiene derecho a un urbanos.
solar en la zona de urbanización de En cuanto a la transferencia de los de-
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2,500 m (Artículo 42). rechos sobre la tierra, la Ley Agraria tiene
• Los hijos de comuneros podrán previsto que cada ejidatario o comunero
arrendar o comprar terrenos den- debe formular su lista de sucesión con el
tro de la zona de urbanización. nombre de las personas y el orden de pre-
• Los comuneros tienen el derecho a ferencia conforme a la cual deberán adjudi-
permutar, rentar o realizar compra- carse sus derechos cuando fallezca, misma
venta de solares de forma parcial o que para ser válida, deberá depositarse en
total, siempre y cuando sea entre el RAN o formalizada ante fedatario públi-
comuneros o sus hijos (Artículo 44). co. Así mismo, establece la posibilidad de
que los comuneros cedan sus derechos a
Estas reglas establecen con claridad favor de sus familiares o avecindados, ad-
que el único sujeto con derecho a poseer quiriendo estos la calidad de comuneros
una parcela de 50 ha es el comunero le- (Procuraduría Agraria, 1993)
galmente reconocido por la asamblea y la En este sentido, en una Asamblea reali-
legislación agraria, limitando a los hijos de zada en Frontera Corozal el 11 de noviem-
comuneros a únicamente 10 ha para dos bre de 1994, se confirmaron los derechos
agrarios a 539 comuneros; se reconocieron
derechos agrarios a 19 familiares de comu-
neros fallecidos; 35 comuneros cedieron
sus derechos a favor de familiares; y, se re-
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