Page 196 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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CARLOS TEJEDA CRUZ y dictámenes previos autorizados por la
196 Libro Digital Universitario 2014
SEMARNAP.
Resulta obvio que esta normatividad,
le impone severas restricciones a las unida-
se empalma con gran parte de las áreas de
des productivas que se encuentran dentro
extracción de palma xate de la comunidad,
del área decretada, sobre todo, porque
dejando en la ilegalidad este aprovecha-
cualquier cambio de uso del suelo que los
miento que a los ojos de los comuneros
comuneros necesiten realizar de acuerdo
es legítimo.
a sus propias estrategias de reproducción,
La zona de aprovechamiento susten-
está supeditado a la autorización de la SE-
table de los recursos naturales, se estable-
MARNAP.
ció sobre 8,184 ha que corresponden al
En el capítulo 6 se establecieron las
13.2% de la superficie de la REBILA y al
reglas administrativas de la reserva, esto
área parcelada dentro de la misma.
es, un reglamento interno de uso del ANP
En la zona de aprovechamiento sus-
en término jurídico y respaldado por la le-
tentable de recursos naturales las activi-
gislación actual en materia ambiental y de
dades permitidas podrán ser las mismas
aprovechamiento de recursos naturales.
que venían realizando los comuneros en
Es curioso observar que en estas re-
sus parcelas ahí asentadas sólo que bajo
glas administrativas no se hace mención de
la normatividad correspondiente: planes
artículo alguno del reglamento interno de la
de ordenamiento ecológico, estudios téc-
Comunidad Lacandona ni de acuerdos de
nicos forestales, turismo de bajo impacto,
asamblea aplicables al manejo del área. Esta
aprovechamiento de flora y fauna silvestre
situación es de hecho un desconocimiento,
bajo el modelo de Unidades de Manejo y
en primer lugar, a las normas comunitarias
Aprovechamiento Sustentable de la Flora y
que constituyen uno de los niveles del
Fauna Silvestre, cambios de uso del suelo
modo de apropiación social del territorio
plenamente justificados mediante estudios
de los choles de Frontera Corozal; y, en
segundo lugar, a la instancia de toma de de-
cisiones y máxima autoridad comunitaria: la
asamblea general de comuneros.
Universidad Autónoma de Chiapas