Page 94 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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CARLOS TEJEDA CRUZ
       94             Libro Digital Universitario    2014                   recursos naturales, de manera que

                                                                            sean compatibles la obtención de be-

                                                                            neficios económicos y las actividades
               para “estar debidamente enterados todos
                                                                            de la sociedad con la preservación de
               los habitantes de la comunidad”   24
                                                                            los ecosistemas;
                    En 1988, con base en el artículo 27

               Constitucional se promulgó la Ley Gene-
                                                                          A continuación, en el artículo 2º esta-
               ral del Equilibrio Ecológico y Protección al
                                                                     blece que es de utilidad pública el estable-
               Ambiente (LGEEPA) que establece el mar-
                                                                     cimiento, protección y preservación de las
               co jurídico de la política ambiental mexi-
                                                                     ANP, así como la formulación y ejecución
               cana. A continuación se mencionan varios
                                                                     de acciones de protección y preservación
               aspectos  de  la  LGEEPA,  haciendo  énfasis
                                                                     de la biodiversidad.
               en los que están más relacionados con el
                                                                          Más adelante, establece los principios
               establecimiento y manejo de ANP.
                                                                     de la política ambiental (Artículo 15), de los
                    El artículo 1º señala que la LGEEPA
                                                                     cuales se señalan a continuación algunos
               tiene  el  objeto  de  propiciar  el  desarrollo
                                                                     puntos de interés para el caso que nos ocu-
               sustentable  y sentar las bases para (LGEE-
                           25
                                                                     pa: los ecosistemas son un patrimonio de
               PA actualizada, 2001: 1):
                                                                     toda la sociedad; las autoridades y los par-

                                                                     ticulares deben asumir la responsabilidad
                   •  La  preservación  y protección  de  la
                                                                     de la preservación del equilibrio ecológico;
                      biodiversidad, así como el estableci-
                                                                     la concertación del Estado con la sociedad
                      miento y administración de las áreas
                                                                     (individuos,  grupos  y  organizaciones)  es
                      naturales protegidas.

                   •  El aprovechamiento sustentable, la             24   Oficio de la Comunidad Lacandona, 26 de octubre de

                      preservación y, en su caso, la restau-         1983.
                                                                     25   La LGEEPA establece que el desarrollo sustentable es:
                      ración del suelo, agua y los demás             “el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de
                                                                     carácter ambiental, económico y social que tiende a me-
                                                                     jorar la calidad de vida y la productividad de las personas,
                                                                     que se funda en medidas apropiadas de preservación del
                                                                     equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovecha-
                                                                     miento de recursos naturales, de manera que no se com-
                                                                     prometa la satisfacción de las necesidades de las genera-
                                                                     ciones futuras” (LGEEPA actualizada, 2001:3).
                             Universidad Autónoma de Chiapas
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