Page 96 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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CARLOS TEJEDA CRUZ
       96             Libro Digital Universitario    2014                • No se podrán autorizar la creación

                                                                            de  nuevos  centros  de  población

                                                                            (Artículo 48).
                    En cuanto a la normatividad estable-
                                                                         • Sólo podrán consumarse las activida-
               cida por la LGEEPA en relación a las ANP,
                                                                            des  productivas  realizadas  por las
               a continuación se menciona algunas de las
                                                                            comunidades que habiten dentro
               condicionantes más importantes, algunas
                                                                            del área en el momento de la expe-
               de las cuáles ya aparecen en el decreto de
                                                                            dición del decreto, que sean estricta-
               la REBIMA de 1978, mientras que otras se
                                                                            mente compatibles con los objetivos
               aplican a la misma de manera retroactiva:
                                                                            criterios y programas de aprovecha-

                                                                            miento sustentable  emitidos por el
                   • El establecimiento, regulación, admi-
                                                                            decreto y el programa de manejo
                      nistración y vigilancia de las ANP de
                                                                            que se formule (Artículo 48).
                      competencia federal se hará a tra-
                                                                         •  La posibilidad de establecer zonas
                      vés la Secretaría del ramo (Artículo
                                                                            núcleo en las zonas más conserva-
                      5, Fracción VIII).
                                                                            das del ANP, con la prohibición de
                   • Los propietarios, poseedores o titula-
                                                                            realizar actividades cinegéticas y de
                      res de otros derechos sobre tierras,
                                                                            explotación y aprovechamiento de
                      aguas y bosques comprendidos
                                                                            especies de flora y fauna silvestres
                      dentro de las ANP se sujetarán a
                                                                            (Artículos 48 y 49).
                      las modalidades que establezcan los
                                                                         •  Los monumentos naturales se in-
                      decretos, la LGEEPA y el programa
                                                                            corporan al régimen de protección
                      de manejo (Artículo 44).
                                                                            absoluta, en el cual únicamente se

                                                                            permiten actividades relacionadas

                                                                            con su preservación, investigación

                                                                            científica,  recreación  y  educación

                                                                            (Artículo 52).




                             Universidad Autónoma de Chiapas
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