Page 96 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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CARLOS TEJEDA CRUZ
96 Libro Digital Universitario 2014 • No se podrán autorizar la creación
de nuevos centros de población
(Artículo 48).
En cuanto a la normatividad estable-
• Sólo podrán consumarse las activida-
cida por la LGEEPA en relación a las ANP,
des productivas realizadas por las
a continuación se menciona algunas de las
comunidades que habiten dentro
condicionantes más importantes, algunas
del área en el momento de la expe-
de las cuáles ya aparecen en el decreto de
dición del decreto, que sean estricta-
la REBIMA de 1978, mientras que otras se
mente compatibles con los objetivos
aplican a la misma de manera retroactiva:
criterios y programas de aprovecha-
miento sustentable emitidos por el
• El establecimiento, regulación, admi-
decreto y el programa de manejo
nistración y vigilancia de las ANP de
que se formule (Artículo 48).
competencia federal se hará a tra-
• La posibilidad de establecer zonas
vés la Secretaría del ramo (Artículo
núcleo en las zonas más conserva-
5, Fracción VIII).
das del ANP, con la prohibición de
• Los propietarios, poseedores o titula-
realizar actividades cinegéticas y de
res de otros derechos sobre tierras,
explotación y aprovechamiento de
aguas y bosques comprendidos
especies de flora y fauna silvestres
dentro de las ANP se sujetarán a
(Artículos 48 y 49).
las modalidades que establezcan los
• Los monumentos naturales se in-
decretos, la LGEEPA y el programa
corporan al régimen de protección
de manejo (Artículo 44).
absoluta, en el cual únicamente se
permiten actividades relacionadas
con su preservación, investigación
científica, recreación y educación
(Artículo 52).
Universidad Autónoma de Chiapas