Page 119 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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V. LA APROPIACIÓN SOCIAL                        CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y COMUNIDADES LOCALES
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                DEL TERRITORIO POR LOS
                CHOLES DE FRONTERA COROZAL


                                                                corresponde a los comuneros el dere-
           El presente capítulo da cuenta del proceso           cho de aprovechamiento, uso y usufructo;

           de apropiación social del territorio desa-           mientras que en las segundas, el reglamen-

           rrollado por los choles de la subcomuni-             to interno regulará su uso, aprovechamien-

           dad Frontera Corozal, desde la fundación             to, acceso y conservación de estas tierras,

           de su centro de población en 1976 hasta              lo que incluye los derechos y obligaciones
           el año 2001. Para ello, se parte del mar-            de los comuneros respecto de las mismas

           co jurídico agrario y el reglamento interno          (Procuraduría Agraria, 1993).

           de la CZL, para después describir y ana-                  Así mismo, la Ley Agraria estable-

           lizar el proceso de apropiación tomando              ce que los ejidos y comunidades operan

           en consideración cada uno de los puntos              de acuerdo a su reglamento interno, sin

           señalados en el capítulo 2 para este tipo            más limitaciones en sus actividades que las

           de estudios.                                         que impone la Ley. El reglamento, deberá

                                                                contener las bases generales para la orga-
                5.1 El marco jurídico agrario                   nización económica y social que se adop-
                y el reglamento interno
                                                                ten libremente, los requisitos para admitir
                de la comunidad Lacandona
                                                                nuevos ejidatarios o comuneros y las reglas
           El proceso de apropiación chol del territo-
                                                                para el aprovechamiento de las tierras de
           rio que se describe, ocurre en un marco
                                                                uso común (Procuraduría Agraria, 1993).
           jurídico establecido por la el Artículo 27 de
                                                                     Por su parte, la Ley Forestal establece
           la Constitución Política de los Estados Uni-
                                                                en el artículo 3º que la propiedad de los
           dos Mexicanos y la Ley Agraria Mexicana.
                                                                recursos forestales corresponde a los eji-
                En nuestro país, la Ley Agraria reco-
                                                                dos, las comunidades o a las personas físi-
           noce la personalidad jurídica de las Comu-

           nidades y su propiedad sobre la tierra. Así

           mismo,  reconoce  la  existencia  de  tierras

           parceladas y de uso común, las primeras

                                                                Universidad Autónoma de Chiapas
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