Page 119 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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V. LA APROPIACIÓN SOCIAL CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y COMUNIDADES LOCALES
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Libro Digital Universitario 2014
DEL TERRITORIO POR LOS
CHOLES DE FRONTERA COROZAL
corresponde a los comuneros el dere-
El presente capítulo da cuenta del proceso cho de aprovechamiento, uso y usufructo;
de apropiación social del territorio desa- mientras que en las segundas, el reglamen-
rrollado por los choles de la subcomuni- to interno regulará su uso, aprovechamien-
dad Frontera Corozal, desde la fundación to, acceso y conservación de estas tierras,
de su centro de población en 1976 hasta lo que incluye los derechos y obligaciones
el año 2001. Para ello, se parte del mar- de los comuneros respecto de las mismas
co jurídico agrario y el reglamento interno (Procuraduría Agraria, 1993).
de la CZL, para después describir y ana- Así mismo, la Ley Agraria estable-
lizar el proceso de apropiación tomando ce que los ejidos y comunidades operan
en consideración cada uno de los puntos de acuerdo a su reglamento interno, sin
señalados en el capítulo 2 para este tipo más limitaciones en sus actividades que las
de estudios. que impone la Ley. El reglamento, deberá
contener las bases generales para la orga-
5.1 El marco jurídico agrario nización económica y social que se adop-
y el reglamento interno
ten libremente, los requisitos para admitir
de la comunidad Lacandona
nuevos ejidatarios o comuneros y las reglas
El proceso de apropiación chol del territo-
para el aprovechamiento de las tierras de
rio que se describe, ocurre en un marco
uso común (Procuraduría Agraria, 1993).
jurídico establecido por la el Artículo 27 de
Por su parte, la Ley Forestal establece
la Constitución Política de los Estados Uni-
en el artículo 3º que la propiedad de los
dos Mexicanos y la Ley Agraria Mexicana.
recursos forestales corresponde a los eji-
En nuestro país, la Ley Agraria reco-
dos, las comunidades o a las personas físi-
noce la personalidad jurídica de las Comu-
nidades y su propiedad sobre la tierra. Así
mismo, reconoce la existencia de tierras
parceladas y de uso común, las primeras
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