Page 91 - GESTIÓN TERRITORIAL Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES
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Red Ecosistemas Tropicales, Investigación y Desarrollo             91







               •  Los propietarios, poseedores o titulares              la encargada de formular los planes de

                  de otros derechos sobre tierras, aguas                manejo de las ANP y de designar a sus

                  y bosques comprendidos dentro de las                  directores (Artículo 65).

                  ANP, se sujetarán a las modalidades que

                  establezcan los decretos, la LGEEPA y el           Lo anterior, establece el marco jurí-

                  programa de manejo (Artículo 44).             dico que le permite al Gobierno  Federal

               •  No se podrá autorizar la creación de nue-     establecer un control centralizado sobre
                                                                el territorio que ocupan las ANP, bajo la
                  vos centros de población (Artículos 46).
                                                                justificación de que en ellas existen valores
               •  Sólo podrán llevarse a cabo las activida-
                                                                biológicos y ecológicos de interés público
                  des productivas realizadas por las comu-
                                                                y de la Nación que es necesario conservar.
                  nidades que habiten dentro del área en
                                                                Por ello, pasan a un segundo término los
                  el momento de la expedición del decre-
                                                                derechos de propiedad sobre la tierra: las
                  to, que sean estrictamente compatibles
                                                                ANP establecidas por el Ejecutivo Federal
                  con los objetivos criterios y programas
                                                                podrán comprender, de manera parcial o
                  de aprovechamiento sustentable emiti-
                                                                total, predios sujetos a cualquier régimen
                  dos por el decreto y las estrategias de
                                                                de propiedad (Artículo 63).
                  manejo que se formulen (Artículo 48).
                                                                     En cuanto a la participación social en
               •  La posibilidad de establecer zonas nú-
                                                                ANP, la LGEEPA establece como uno de los
                  cleo  en  las  áreas  más  conservadas  del
                                                                principios de la política ambiental (Artículo
                  ANP, con la prohibición de realizar ac-       15, Fracción XIII) garantizar el derecho de

                  tividades cinegéticas y de explotación y      las comunidades, incluyendo a los pueblos

                  aprovechamiento de especies de flora y

                  fauna silvestres (Artículos 48 y 49).

               •  La Secretaría de Medio Ambiente y

                  Recursos Naturales (SEMARNAT) es

                                                                 Universidad Autónoma de Chiapas
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