Page 91 - GESTIÓN TERRITORIAL Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES
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Red Ecosistemas Tropicales, Investigación y Desarrollo 91
• Los propietarios, poseedores o titulares la encargada de formular los planes de
de otros derechos sobre tierras, aguas manejo de las ANP y de designar a sus
y bosques comprendidos dentro de las directores (Artículo 65).
ANP, se sujetarán a las modalidades que
establezcan los decretos, la LGEEPA y el Lo anterior, establece el marco jurí-
programa de manejo (Artículo 44). dico que le permite al Gobierno Federal
• No se podrá autorizar la creación de nue- establecer un control centralizado sobre
el territorio que ocupan las ANP, bajo la
vos centros de población (Artículos 46).
justificación de que en ellas existen valores
• Sólo podrán llevarse a cabo las activida-
biológicos y ecológicos de interés público
des productivas realizadas por las comu-
y de la Nación que es necesario conservar.
nidades que habiten dentro del área en
Por ello, pasan a un segundo término los
el momento de la expedición del decre-
derechos de propiedad sobre la tierra: las
to, que sean estrictamente compatibles
ANP establecidas por el Ejecutivo Federal
con los objetivos criterios y programas
podrán comprender, de manera parcial o
de aprovechamiento sustentable emiti-
total, predios sujetos a cualquier régimen
dos por el decreto y las estrategias de
de propiedad (Artículo 63).
manejo que se formulen (Artículo 48).
En cuanto a la participación social en
• La posibilidad de establecer zonas nú-
ANP, la LGEEPA establece como uno de los
cleo en las áreas más conservadas del
principios de la política ambiental (Artículo
ANP, con la prohibición de realizar ac- 15, Fracción XIII) garantizar el derecho de
tividades cinegéticas y de explotación y las comunidades, incluyendo a los pueblos
aprovechamiento de especies de flora y
fauna silvestres (Artículos 48 y 49).
• La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) es
Universidad Autónoma de Chiapas