Page 92 - GESTIÓN TERRITORIAL Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES
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92 Gestión Territorial y Manejo de Recursos Naturales
indígenas, a la protección, preservación, de explotación y aprovechamiento de re-
uso y aprovechamiento sustentable de los cursos en ANP (Artículo 64), eso sí, dando
recursos naturales y la salvaguarda y uso preferencia a los poseedores de los pre-
de la biodiversidad. Sin embargo, entre los dios en cuestión (Artículo 64 Bis 1).
objetivos señalados para las ANP (Artículo En general, en diversas partes de la
45) no existe ninguno referido a garanti- LGEEPA se menciona que los poseedores
zar la participación de las comunidades y o propietarios de los predios dentro de las
pueblos indígenas, lo cual permite suponer ANP deben participar ya sea en el estable-
que la participación no es un asunto priori- cimiento, planeación y manejo de las ANP,
tario dentro de las ANP. pero en todos los casos, el Gobierno Fe-
Así mismo, al reservar para el Gobier- deral tiene el control de los procesos de
no Federal, a través de la Secretaría del participación, ya que es él quién da lugar a
ramo, la responsabilidad de elaborar el pro- la participación y define los mecanismos de
grama de manejo de las ANP, en coordina- participación social. Además, en ningún artí-
ción con otras dependencias competentes, culo se define qué se entiende por participa-
le otorga al Gobierno Central una supre- ción, punto de partida para entender a qué
macía sobre los propietarios del territorio se refiere la LGEEPA al hablar de ello (para
(comunidades indígenas, ejidos, pequeñas una discusión más profunda al respecto ver
propiedades) decretado como ANP en la Durand et al., 2012; Paz-Salinas, 2008).
toma de decisiones que afectan sus propias Por su parte, la Ley General de Vida
tierras. Reforzando esta idea, el Gobierno Silvestre y su reglamento (Secretaría de
Federal también tiene la facultad de otorgar Medio Ambiente y Recursos Naturales,
permisos y concesiones (y de revocarlos) 2007) establece que el derecho a realizar
el aprovechamiento sustentable de fauna
silvestre le corresponde a los propietarios
y legítimos poseedores de los predios en
donde se distribuye (Art. 18), mismos que
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