Page 92 - GESTIÓN TERRITORIAL Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES
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92       Gestión Territorial y Manejo de Recursos Naturales






               indígenas, a la protección, preservación,             de explotación y aprovechamiento de re-
               uso y aprovechamiento sustentable de los              cursos en ANP (Artículo 64), eso sí, dando

               recursos naturales y la salvaguarda y uso             preferencia a los poseedores de los pre-

               de la biodiversidad. Sin embargo, entre los           dios en cuestión (Artículo 64 Bis 1).

               objetivos señalados para las ANP (Artículo                 En general, en  diversas partes de la

               45) no existe ninguno referido a garanti-             LGEEPA se menciona que los poseedores

               zar la participación de las comunidades y             o propietarios de los predios dentro de las

               pueblos indígenas, lo cual permite suponer            ANP deben participar ya sea en el estable-

               que la participación no es un asunto priori-          cimiento, planeación y manejo de las ANP,

               tario dentro de las ANP.                              pero en todos los casos, el Gobierno Fe-
                    Así mismo, al reservar para el Gobier-           deral  tiene el control de los procesos de

               no Federal, a través  de  la Secretaría del           participación, ya que es él quién da lugar a

               ramo, la responsabilidad de elaborar el pro-          la participación y define los mecanismos de

               grama de manejo de las ANP, en coordina-              participación social. Además, en ningún artí-

               ción con otras dependencias competentes,              culo se define qué se entiende por participa-

               le otorga al Gobierno Central una supre-              ción, punto de partida para entender a qué

               macía sobre los propietarios del territorio           se refiere la LGEEPA al hablar de ello (para
               (comunidades indígenas, ejidos, pequeñas              una discusión más profunda al respecto ver

               propiedades) decretado como ANP en la                 Durand et al., 2012; Paz-Salinas, 2008).

               toma de decisiones que afectan sus propias                 Por su parte, la Ley General de Vida

               tierras. Reforzando esta idea, el Gobierno            Silvestre y su reglamento (Secretaría de

               Federal también tiene la facultad de otorgar          Medio  Ambiente  y  Recursos  Naturales,

               permisos y concesiones (y de revocarlos)              2007) establece que el derecho a realizar

                                                                     el aprovechamiento sustentable de fauna

                                                                     silvestre le corresponde a los propietarios

                                                                     y legítimos poseedores de los predios en
                                                                     donde se distribuye (Art. 18), mismos que
                             Universidad Autónoma de Chiapas
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