Page 34 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
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DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS.
       34      POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS. EL CASO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS (1980-2005)






               fecalismo al aire libre o vertido directo en los lotes urbanos. La energía eléctrica, en la que común-
               mente los pobladores tienen que conectarse a grandes distancias, enfrentando las caídas constan-

               tes de tensiones y el elevado costo de la misma. La ausencia de energía eléctrica, trae aparejado

               la inexistencia de red de alumbrado público. Aunado a condiciones de precariedad en el estado

               de las calles, por lo general con tierra natural en mal estado y sin el servicio de pavimentación.

                    Esta insuficiencia de servicios básicos que priva en muchas ciudades de México, tiene que

               ver con los procesos de reforma del artículo 115 constitucional, realizado en los últimos años.

               En la cual se establecen estas responsabilidades y obligaciones a los gobiernos locales, de atender

               estas necesidades básicas de los asentamientos humanos, en el marco de las Leyes Orgánicas

               Municipales de cada estado de la República . En este sentido, Pacheco (2007) apunta que: “…
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               los municipios tienen la responsabilidad de sanear y tratar las aguas residuales, según se asienta

               en el artículo 115 de la Constitución Mexicana…” (Pacheco, 2007: 57). Además, la misma la

               Constitución y las Leyes Orgánicas Municipales de los diversos Estados de la República, prevén

               el manejo de residuos sólidos urbanos, dotación de agua potable y alcantarillado sanitario, entre

               otros servicios más.

                    En resumen, siguiendo el espíritu de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas (LO-

               MECH), de servicios básicos o públicos, la entendemos como “…toda actividad de utilidad pública
               que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y








               11  El artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en su párrafo IX, expone que son facultades y obligaciones
               de los presidentes municipales “…Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la Ley, el Plan Mu-
               nicipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables…”, además señala el artículo 48, la creación de una Comisión
               de Obras Públicas, Planificación y Desarrollo urbano, que atiende en forma colegiada, permanente o transitoria, según las
               necesidades de cada espacio municipal la problemática urbana que los municipios manifiestan. (Cfr. Ley Orgánica Municipal de
               Estado de Chiapas. Pág. 17 y 22. Documento en línea. www.congresochiapas.gob.mx. Consultado en diciembre de 2010).






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