Page 34 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
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DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS.
34 POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS. EL CASO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS (1980-2005)
fecalismo al aire libre o vertido directo en los lotes urbanos. La energía eléctrica, en la que común-
mente los pobladores tienen que conectarse a grandes distancias, enfrentando las caídas constan-
tes de tensiones y el elevado costo de la misma. La ausencia de energía eléctrica, trae aparejado
la inexistencia de red de alumbrado público. Aunado a condiciones de precariedad en el estado
de las calles, por lo general con tierra natural en mal estado y sin el servicio de pavimentación.
Esta insuficiencia de servicios básicos que priva en muchas ciudades de México, tiene que
ver con los procesos de reforma del artículo 115 constitucional, realizado en los últimos años.
En la cual se establecen estas responsabilidades y obligaciones a los gobiernos locales, de atender
estas necesidades básicas de los asentamientos humanos, en el marco de las Leyes Orgánicas
Municipales de cada estado de la República . En este sentido, Pacheco (2007) apunta que: “…
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los municipios tienen la responsabilidad de sanear y tratar las aguas residuales, según se asienta
en el artículo 115 de la Constitución Mexicana…” (Pacheco, 2007: 57). Además, la misma la
Constitución y las Leyes Orgánicas Municipales de los diversos Estados de la República, prevén
el manejo de residuos sólidos urbanos, dotación de agua potable y alcantarillado sanitario, entre
otros servicios más.
En resumen, siguiendo el espíritu de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas (LO-
MECH), de servicios básicos o públicos, la entendemos como “…toda actividad de utilidad pública
que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y
11 El artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en su párrafo IX, expone que son facultades y obligaciones
de los presidentes municipales “…Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la Ley, el Plan Mu-
nicipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables…”, además señala el artículo 48, la creación de una Comisión
de Obras Públicas, Planificación y Desarrollo urbano, que atiende en forma colegiada, permanente o transitoria, según las
necesidades de cada espacio municipal la problemática urbana que los municipios manifiestan. (Cfr. Ley Orgánica Municipal de
Estado de Chiapas. Pág. 17 y 22. Documento en línea. www.congresochiapas.gob.mx. Consultado en diciembre de 2010).
UNACH Universidad Autónoma de Chiapas