Page 202 - Actores_ReconfiguracionSocioterritorial_Desarrollo_Chiapas
P. 202
202 VALENTINA EDUWIGES ESTRADA GUEVARA ELISA CRUZ RUEDA Con estos antecedentes en mente, el objetivo del presente capítulo es mostrar cómo se defne el ejercicio del derecho al agua desde lo político y no desde lo jurídico, y cómo las relacio- nes en el área de estudio forman parte de los modos de relación histórica del Estado mexicano con las regiones donde habitan los pueblos originarios. La normatividad aplicada al agua para uso doméstico es distinta en algunos aspectos de la que rige los grandes cuerpos de agua como presas, lagunas y ríos. Cuando la legislación se refere a pequeños cuerpos de agua (como manantiales), las reglas no son muy precisas e indican proce- dimientos menos burocráticos para las comunidades. El Artículo 4º Constitucional, establece el derecho humano al agua, vinculado al derecho internacional. La ley indica claramente que el agua para uso doméstico debe ser prioridad sobre otros usos, tanto consuntivos como no consunti- 3 vos . El Artículo 27 Constitucional, por su lado, establece que el agua es de la nación y faculta a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) como organismo rector de la política pública hídrica, quien debe aplicar, cumplir y hacer cumplir la Ley de Aguas Nacionales. A través de esta ley, desde 1987 se asignó a los municipios la responsabilidad de la prestación del servicio de agua para uso doméstico a los ciudadanos, en el nombre del Estado incorporando para ello el mecanismo de asignación de aguas. El entramado jurídico del derecho al agua en México involucra concretamente los Artícu- los constitucionales 4º, 27 y 115. Para el caso de pueblos indígenas u originarios, se agregan el Artículo 2º de esta Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidades (ONU, 2007). A partir de esta multiplicidad de lineamientos más las normas locales, se instituye el pluralismo legal, que en la práctica se presenta con la invocación y aplicación simultánea de criterios del derecho positivo, así como con procedimientos legitimados por las comunidades de manera sinérgica. Por ello, la premisa central de la investigación fue la afrmación 3 En el capítulo III de la Ley de Aguas Nacionales el uso consuntivo se defne como la aplicación del agua a una actividad cuando existe consumo de ésta. Los principales usos consuntivos del agua son el agrícola, el doméstico, el industrial y las actividades extractivas como la minería.La generación de energía eléctrica en las presas es uso no consuntivo debido a que la misma agua se contabiliza una y otra vez (Ley de Aguas Nacionales, 2004:60-64). Universidad Autónoma de Chiapas