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DEL ESTADO RELACIONAL A LA GOBERNANZA INTERCOMUNITARIA 207 En contraparte, existe otra versión, la de Engels, quien puntualiza que el origen del Estado ateniense responde a la necesidad de instalar y legitimar la acumulación de bienes materiales como forma de organización social, en oposición a las dinámicas de las sociedades tradicionales en crisis. En su obra “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado” señala: […] la degeneración de unas tribus contra otras, en correrías sistemáticas por tierra y por mar para apoderarse de ganados, esclavos y tesoros, lo que llegó a ser una industria más. En resumen, la fortuna es apreciada y considerada como el sumo bien y se abusa de la antigua organización de la gens para justifcar el robo de las riquezas por medio de la violencia. No faltaba más que una cosa; una institución que no solo asegurase las nuevas riquezas de los individuos contra las tradiciones comunistas de la constitución gentil, que no solo consagrase la propiedad privada antes tan poco estimada e hiciese de esta santifcación el fn más elevado de la comunidad humana, sino que además imprimiese el sello del reconocimiento general de la sociedad a las nuevas formas de adquirir la propiedad, que se desarrolla- ban una tras otra y por lo tanto a la acumulación, cada vez más acelerada de las riquezas; en una palabra, faltaba una institución que no solo perpetuase la naciente división de la sociedad en clases, sino también el derecho de la clase poseedora de explotar a la no poseedora y el dominio de la primera sobre la segunda. Y esa institución nació. Se inventó el Estado, (Engels, 1996:86-87). Como puede apreciarse esta cita, Engels consideraba la fundación del Estado de manera muy distinta a la asociación de voluntades libres de Rousseau. La concibe desde su origen, como instru- mento de legitimación del despojo y de la violencia al servicio de la acumulación y la dominación de unos sobre otros. En Weber, estos dos enfoques se combinan, de tal modo que es posible visualizar el concepto operativamente: Si inquirimos a que corresponde en la realidad empírica la idea de “Estado” encontramos una infnidad de acciones –activas o pasivas- difusas y discretas de relaciones reguladas de hecho y jurídicamente, en parte única y en parte de carácter regularmente recurrente que se mantienen reunidas mediante una idea: la fe en normas que valen de hecho o que deben valer y en relaciones de poder de unos hombres sobre otros (Weber M. 1973:88) Nótese que Weber no da por hecho el cumplimiento de la norma, al expresar “que valen de hecho o deben valer”, pues reconoce dos formas de regular las relaciones una por la vía del hecho (dominación) y otra por la vía jurídica, implícitamente se reconoce una distancia entre ellas, introduciendo como condicionante según se entiende, las “relaciones de poder de unos hombres sobre otros”, una pequeña pero gran diferencia con respecto a las visiones idealizadas de Hobbes, Rousseau y Montesquieu, centrados en el deber ser. La pregunta que surge es ¿si Universidad Autónoma de Chiapas
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