Page 153 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
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DOS MODELOS PARTICIPATIVOS: INSTITUCIONAL Y COMUNITARIO
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           número cada vez más crecientes de canonjías (mercantiles, religiosas y castrenses), se acrecientan
           la creación de municipios y ante la imposibilidad de que el poder central tuviese representación

           en cada uno de ellos, hubo la necesidad de utilizar la representatividad tales como: el concilium, el

           juez y los alcaldes, electos de entre los pobladores.

                Surgen también las “instancias”, como forma de distribución de competencias sobre una

           misma cuestión, entre el municipio y el reino; así como, las “órdenes de gobierno”, muy en boga

           entre los estudiosos del poder público contemporáneo.

                El municipio, en el México prehispánico y colonial, tiene su antecedente inmediato en la

           cultura Azteca regida por “El Calpulli”, el cual se practicaba, a través de los consejos directivos de

           dichos calpullis, con un sentido relativamente democrático y un régimen jurídico muy estricto. Sin
           embargo, al advenimiento del municipio de corte español, fue muy difícil la coexistencia de ambos

           sistemas. En el siglo XVIII, se dan los primeros pasos para concertar el municipio mixto, también

           conocido como “castizo”, en la cual se regían por prácticas y costumbres propias de la cultura

           Azteca y la influencia de los criollos en el control del Ayuntamiento. Aún hoy en día, en algunas

           regiones del país siguen existiendo prácticas seculares   (Ochoa, 1968: 96).
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                Tanto el municipio español y nativo, instaurado en nuestro país hasta el siglo XVII, funcionó

           por la sencilla razón de que los intereses de ambos segmentos sociales, sus elementos orgánicos
           y sistemas políticos, de uno y de otro, coincidían en la participación directa a favor de sus habitan-

           tes. Además, respetando el interés central, del Virreinato, los municipios gozaban de jurisdicción

           propia para asuntos también muy propios. Sin embargo, en la colonia novo-hispana se observa

           una degradación de la figura del municipio, debido a que en el siglo XVII Felipe III dispuso que los







           93  En Chiapas, las etnias Tzoziles y Tzeltales erigen periódicamente consejos autónomos de gobierno y reconocen demarcacio-
           nes geográficas independientes de las de índole jurídica constitucional. Cfr. Lescieur, 1996: 136.





                                                                Universidad Autónoma de Chiapas UNACH
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