Page 158 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
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DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS.
      158      POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS. EL CASO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS (1980-2005)






               El artículo 117, que es precedente del 124, expone que las facultades no concedidas expresamente
               a los funcionarios federales, se entenderían reservadas a los Estados y, por esa virtud, los asuntos

               municipales se regularon, como cuestión netamente local de las entidades federativas. Así mismo,

               el artículo 109 resulta ser el antecedente del 115 en materia municipal, con las reformas realizadas

               en Veracruz, el 25 de diciembre de 1914, por don Venustiano Carranza.

                    Termina esa etapa, con el ordenamiento emitido el 10 de abril de 1865, por el Emperador

               Maximiliano de Habsburgo, en el Castillo de Chapultepec, conocido como “Estatuto Provisional

               del Imperio Mexicano de 1865” el cual tuvo vigencia, a más de efímera, muy parcial, en las áreas

               dominadas por el Imperio. La tenaz lucha de Don Benito Juárez habría de impedir su mayor vi-

               gencia, sin embargo, es importante citar algunos de sus preceptos que se refieren al municipio .
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                    La idea plasmada en estos artículos, era la de instaurar un régimen político de control abso-

               luto, en la cual jugaban un papel importante los Prefectos, Subprefectos y Alcaldes.

                    Mientras tanto, en los primeros años del siglo XX, en la etapa del Porfiriato, dictadura que

               duro treinta y cuatro años, el municipio fue sometido férreamente, con una autoridad jerarquizada

               que solamente obedecían a los dictados del gobernante en turno. Los jefes políticos, actuaban

               como agentes regionales con enorme poder, además, eran los caciques de aquellas tierras. Todo

               esto propició un franco debilitamiento de los ayuntamientos.
                    Sin lugar a dudas, la promulgación de la Constitución de 1917, respecto al tema municipal,

               rompe la tradición de los anteriores documentos constitucionales federales de 1824 y 1857, mis-

               mos que consideraban esos temas, como asunto exclusivo de los Estados de la Unión. A la fecha,

               se ha llevado a cabo once reformas o adiciones, de las cuales las más importantes son: la del 3







               99  Los principales artículos que refieren el municipio son: del 36 al 44. Cfr. “Ubicación constitucional del municipio”, ponencia
               presentada por el Dr. Carlos Francisco Quintana Roldán. 24-26 de noviembre de 2005, Guanajuato, México.






               UNACH         Universidad Autónoma de Chiapas
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