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DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN ECONÓMICA
44 DEL TURISMO ALTERNATIVO EN LOS PRISMAS BASÁLTICOS
3.1.1 Historia de la Teoría de la Utilidad y la Economía del bienestar
El enfoque original de la teoría de la utilidad (Ferguson, 1982), imputable a Gossen (1954), Jevons
(1871) y Walras (1874), trataban la utilidad como cardinalmente medible. El trabajo de Pareto
(1906), que tenía semejanzas formales con los de Edgeworth (1881), Antonelli (1886) e Irving
Fisher (1892), entre otros, proporcionan el fundamento para el enfoque ordinal de la teoría de la
utilidad. Una vez en posesión de una función de utilidad que refleje correctamente las preferen-
cias ordinales del consumidor, podemos construir un número arbitrario de funciones de utilidad
alternativas que reflejen las mismas preferencias ordinales.
La llamada “economía del bienestar” (EB), es fundada por A. C. Pigou, la economía del bien-
estar se desarrolla a partir de ideas de Alfred Marshall fundador de la escuela neoclásica, la EB, es-
tablece normas de comportamiento que satisfacen las exigencias de la racionalidad de la actividad
económica a escala social (Lange, 1987).
La EB adopta por criterio la racionalidad de la maximización del ingreso social, las normas
de comportamiento establecidas por la EB, supone que garantizan la distribución óptima de los
recursos económicos de la sociedad. Frecuentemente, se adopta también como criterio de la
racionalidad una maximización sui generis de la utilidad para todos los miembros de la sociedad.
ésta consiste en crear una situación en la cual no se pueda aumentar más la utilidad del ingreso de
un individuo sin disminuir la utilidad del ingreso de otro (Lange, 1987).
Este criterio fue introducido (Lange, 1987), por V. Pareto y se designa como “criterio de op-
timización de Pareto”, él demuestra, en caso de precio constante, este criterio es idéntico al de
maximización del ingreso social, ya que mientras el ingreso social no haya alcanzado el máximo
nivel posible, todo incremento del ingreso social permite incrementar la utilidad del ingreso para
algunos mientras al mismo tiempo se compensa a los que tuvieran que soportarlo.
La economía normativa: es la que concierne a la economía del bienestar. Ofrece prescrip-
ciones para la acción basadas en juicios de valor personales y subjetivos; se ocupa “de lo que
debería ser”. Por ejemplo, cuáles deberían ser los incentivos económicos que lograrían disminuir
la congestión en una ciudad. En otras palabras, el análisis de bienestar aplicado bajo el enfoque
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