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DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN ECONÓMICA
       44     DEL TURISMO ALTERNATIVO EN LOS PRISMAS BASÁLTICOS






                    3.1.1 Historia de la Teoría de la Utilidad y la Economía del bienestar
               El enfoque original de la teoría de la utilidad (Ferguson, 1982), imputable a Gossen (1954), Jevons

               (1871) y Walras (1874), trataban la utilidad como cardinalmente medible. El trabajo de Pareto

               (1906), que tenía semejanzas formales con los de Edgeworth (1881), Antonelli (1886) e Irving
               Fisher (1892), entre otros, proporcionan el fundamento para el enfoque ordinal de la teoría de la
               utilidad. Una vez en posesión de una función de utilidad que refleje correctamente las preferen-

               cias ordinales del consumidor, podemos construir un número arbitrario de funciones de utilidad

               alternativas que reflejen las mismas preferencias ordinales.
                    La llamada “economía del bienestar” (EB), es fundada por A. C. Pigou, la economía del bien-
               estar se desarrolla a partir de ideas de Alfred Marshall fundador de la escuela neoclásica, la EB, es-

               tablece normas de comportamiento que satisfacen  las exigencias de la racionalidad de la actividad

               económica a escala social  (Lange, 1987).
                    La EB adopta por criterio la racionalidad de la maximización del ingreso social, las normas
               de comportamiento establecidas por la EB, supone que garantizan la distribución óptima de los

               recursos económicos de la sociedad. Frecuentemente, se adopta también como criterio de la

               racionalidad una maximización sui generis de la utilidad para todos los miembros de la sociedad.
               ésta consiste en crear una situación en la cual no se pueda aumentar más la utilidad del ingreso de
               un individuo sin disminuir la utilidad del ingreso de otro (Lange, 1987).

                    Este criterio fue introducido (Lange, 1987), por V. Pareto y se designa como “criterio de op-
               timización de Pareto”, él demuestra, en caso de precio constante, este criterio es idéntico al de

               maximización del ingreso social, ya que mientras el ingreso social no haya alcanzado el máximo
               nivel posible, todo incremento del ingreso social permite incrementar la utilidad del ingreso para

               algunos mientras al mismo tiempo se compensa a los que tuvieran que soportarlo.
                    La economía normativa: es la que concierne a la economía del bienestar. Ofrece prescrip-

               ciones para la acción basadas en juicios de valor personales y subjetivos; se ocupa “de lo que
               debería ser”. Por ejemplo, cuáles deberían ser los incentivos económicos que lograrían disminuir

               la congestión en una ciudad. En otras palabras, el análisis de bienestar aplicado bajo el enfoque









                             Universidad Autónoma de Chiapas
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