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UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
66 FISCAL MEXICANO Y EL CASO DE CHIAPAS
Gráfico 1. Composición de Ingresos Estatal Promedio 2000-2009
Fuente: elaboración propia con datos del INEGI
Si bien en la década de los noventa algunas potestades tributarias han sido otorgadas a los
Estados, como el impuesto a la nómina, la adquisición de inmuebles, impuesto sobre la te-
nencia de vehículos, ingresos derivados de loterías y los servicios de hospedaje, etc. , como
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tributos propios, muchas de ellas no se aplican de manera homogénea. Siendo México un
país federal, cada estado es soberano a través de las legislaturas estatales, y puede decidir qué
impuestos aplicar. Así se puede encontrar casos extremos como las de Baja California, México,
Quintana Roo y San Luís Potosí que emplean sólo cuatro impuestos, mientras que Guerrero,
Hidalgo, Morelos, Nayarit y Sonora, hacen uso de ocho impuestos (Bonet, Rueda, 2011).
24 Impuestos especiales a la producción y servicios, Impuestos adicionales: Enajenación de inmuebles, remuneración del
trabajo personal, ejercicio de profesiones y honorarios, instrumentos públicos y operaciones contractuales, impuestas
directas diversas y otros.
Universidad Autónoma de Chiapas