Page 170 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
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DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS.
      170      POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS. EL CASO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS (1980-2005)






                    La máxima autoridad, en el Copladem, es la Asamblea General, presidida por el Presidente
               Municipal. Además, es el foro de discusión, análisis y aprobación de acciones, convenios y acuer-

               dos, que emanan del interior del proceso deliberativo, para el desarrollo sustentable y solidario

               del Municipio, Así mismo, tiene como objetivo validar social y técnicamente los programas de de-

               sarrollo sustentable que formule el Honorable Ayuntamiento; los cuales deberán ser congruentes

               al Plan Municipal, y cuando así se requiera, de las dependencias del Ejecutivo del Estado; así como,

               las acciones vinculadas a proyectos colectivos territoriales, basándose fundamentalmente, en las

               necesidades y demandas de la sociedad .
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                    En el marco de las atribuciones del Copladem, existen dos rubros: los derechos y las funcio-

               nes. En el primer caso, los integrantes del Copladem que tienen derecho a “voz y voto” son el Pre-
               sidente Municipal, el Coordinador, el Secretario Técnico y los Representantes de Consejos de Par-

               ticipación Ciudadana, en el número de comunidades rurales y barrios existentes en los municipio.

               En tanto, con derecho a “voz” únicamente las Dependencias Federales y Estatales, las Autoridades

               Ejidales y Comunales, las Organizaciones Sociales, Privadas, Económicas y Políticas. Mientras que

               en el segundo caso, el Copladem debe integrar y actualizar el Plan de Desarrollo Municipal; emitir

               y validar su Reglamento Interior; promover todo lo concerniente al Fondo III (Fism), Fondo para la

               Infraestructura Social Municipal ; recibir todas las propuestas de las comunidades y barrios, verifi-
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               121  Los lineamientos para la integración del Reglamento de los COPLADEM, están publicados en el Periódico Oficial No. 023 del
               25 de abril de 2007, a fin de que los Honorables Ayuntamientos Municipales integren y aprueben sus respectivos reglamentos.
               122  En el Marco del Copladem, el Ayuntamiento Municipal es el principal operador de los programas del Fondo III (Fism), Fondo
               para la Infraestructura Social Municipal. En Tanto, el Fondo IV (Fafm), Fondo de Aportación para el Fortalecimiento Municipal, se
               promueve, integra, planea, controla y evalúa, en su mayoría por el Honorable Ayuntamiento Municipal (presidente, síndico y
               regidores); debido a que los recursos están destinados a obligaciones financieras, seguridad pública, desayunos escolares, emer-
               gencias y desastres, proyectos de viviendas, productivos, infraestructura y equipamiento municipal e infraestructura educativa. El
               seno de la asamblea del Copladem, únicamente valida las acciones del Fondo IV. (Cfr.Gobierno del Estado de Chiapas ,2002b: 2).







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