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UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
      114                       FISCAL MEXICANO Y EL CASO DE CHIAPAS






                    INTRODUCCIÓN


               En la década de los 80, después de la crisis de la deuda, México cambió radicalmente su mode-

               lo de desarrollo basado en el Consenso de Washington (CW), pasando de ser una economía
               con intervención del estado hacia una economía de libre mercado.  En México y otros países

               de América Latina, se implementó la reforma del Estado y con la llegada de la democracia en

               distintos países, empezó un movimiento a favor de la descentralización (Tanzi 2008). En Méxi-

                                                                      1
               co, con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) en 1978  se trató de implementar el pacto federal
               que definiera una distribución de competencias y responsabilidades fiscales entre niveles de

               gobierno. La LCF  modificó las relaciones fiscales verticales intergubernamentales, o sea entre

               el gobierno central, los estados, los municipios y el Distrito Federal.

                    Como sugiere la literatura económica (Oates 1977; Tiebout 1956; Musgrave y Musgrave 1992;

               McLure 1993), el gobierno central es más eficiente en la recaudación de impuestos sobre factores
               móviles, pero debe dejar a los gobiernos locales la recaudación de impuestos de base reducida. Por

               tal motivo, en la Ley de Coordinación Fiscal se acordó que el gobierno federal recaudara los impues-

               tos de mayor movilidad, como los de base amplia (IVA e ISR) y otros menores como los petroleros,

               los del comercio exterior y el IEPS, dejando a los estados el cobro de impuestos menores (hospe-

               daje, nóminas, tenencia, ISAN y otros) y el predial a los municipios. En consecuencia, se diseñó un

               sistema de transferencias que permitiera resarcir a los GSN de la recaudación que entregaban al

               gobierno federal. Es así que entró en vigor el ramo 28, con el objetivo de regresar a los GSN parte
               de los recursos a que habían renunciado, y por eso se creó la Recaudación Federal Participable (RFP),

               fondo administrado por el gobierno federal donde se concentran los impuestos de base amplia.







               1   Esta ley tiene sus antecedentes en la Primera Convención Nacional Hacendaria en 1925. La LCF fue aprobada en 1978
                 y entró en vigor en 1980.






                                Universidad Autónoma de Chiapas
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