Page 159 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
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DOS MODELOS PARTICIPATIVOS: INSTITUCIONAL Y COMUNITARIO
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           de febrero de 1983   y la del 23 de diciembre de 1999 , mismos que configuran los actuales
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           perfiles jurídico-constitucionales de muestro actual municipio. Es considerado, al Ayuntamiento,
           como un órgano político y no sólo con un carácter meramente administrativo; así mismo, señala

           un conjunto de normas más explícitas, en materia de facultades territoriales y de desarrollo urba-

           no. Amplió el listado de servicios públicos, a cargo de los Ayuntamientos y dio mejor tratamien-

           to al tema hacendario, especialmente en cuanto a los bienes que estarán exentos de pagar las

           contribuciones municipales, acotando ese renglón de manera notable, a fin de que las haciendas

           municipales encuentren mejores circunstancias gravatorias a su favor.

                Independientemente a las reformas en comentario, es importante mencionar la realizada al

           artículo 105 en diciembre de 1994. En ella, se incluye al municipio como sujeto activo del pro-
           cedimiento de controversias constitucionales, reconociéndolo plenamente con calidad de poder

           público, esto es, como un orden de gobierno del estado mexicano, equiparando así, en lo condu-

           cente, a la federación y a las entidades federativas. Mientras que el 115, pasa a ser como el aspec-

           to sustantivo, el 105 vendría a ser la parte adjetiva, que constitucionalmente brinda al municipio un

           procedimiento de defensa, en caso de que se invadan sus atribuciones o se interfiera ilegalmente

           con su funcionamiento o actuación.

                Es un hecho evidente, que en México, el gobierno en sus tres instancias y los tres poderes
           marcados por la Constitución, tiene a su cargo la conducción, con base a la Ley  de los destinos
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           de todos los mexicanos.






           100  En esta reforma se precisa mejor las facultades y atribuciones de los Ayuntamientos.
           101  En esta reforma se dan importantes definiciones jurídicas para el municipio, no proviene por iniciativa del Presidente de la
           República, fue por más de una veintena de diversas iniciativas de Diputados o Grupos Parlamentarios en la Cámara Baja, lo
           que indica pluralidad.
           102  Esta conducción por parte del gobierno, se deriva del sistema que se diseñó en la Constitución de 1824. Cfr. Orozco, 1993: 41.







                                                                Universidad Autónoma de Chiapas UNACH
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