Page 160 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
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DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS.
      160      POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS. EL CASO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS (1980-2005)






                    Se debe mencionar que las diversas reformas y modificaciones, de carácter fundamental, al
               artículo 115, llevadas a cabo en el siglo XX, se puede agrupar en nueve apartados, que a conti-

               nuación se describen (Ziccardi, et al, 1988: 3-12).

                    El 20 de agosto de 1928, se modificó el criterio de los legisladores locales, de manera pro-

               porcional al número de habitantes.

                    El 29 de abril de 1933, se estableció la no reelección, para el cargo de Gobernador.

                    El 8 de enero de 1943, se reglamentó el período de seis años para gobernadores, en lugar

               de cuatro.

                    El 12 de febrero de 1947, se le otorgó el derecho a la mujer a votar y ser votada, según el

               artículo 34 constitucional.
                    El 17 de octubre de 1953, se deroga la disposición que concede voto activo y pasivo a la

               mujer, para las elecciones municipales.

                    El 6 de febrero de 1976, establece la facultad de estados y municipios para legislar en materia

               de planeación y ordenación de los asentamientos humanos y conurbaciones, en el ámbito de sus

               competencias, a través de acciones concertadas con la Federación.

                    El 6 de diciembre de 1977, se introdujo el de representación proporcional en la elección de

               los Ayuntamientos, con población de 300 mil habitantes o más.
                    El 3 de febrero de 1983, se restaura la autonomía económica, política y administrativa, a fin

               de poder administrar libremente sus recursos.

                    El 17 de marzo de 1987, se depuran los lineamientos estrictamente municipales, en relación

               con otras cuestiones del derecho local en general, al derogarse los lineamientos en relación con la
               reforma de elección de los ejecutivos y de las legislaturas locales que se contenían en la fracción VIII;

               así como, lo relativo a las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores y los convenios
               entre Federación y estados, para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públi-

               cos, contenidos en las fracciones IX y X, para incorporarlas al nuevo artículo 116.






               UNACH         Universidad Autónoma de Chiapas
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