Page 139 - UN ANÁLISIS CRITICO
P. 139

LA DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
                                                             ELMAR MORALES SÁNCHEz                               139





                1. MARCO INSTITUCIONAL DE LA DEUDA PÚBLICA SUBNACIONAL


           El endeudamiento público de las entidades federativas está regido por la Constitución Política

           de los Estados Unidos Mexicanos. Los criterios que los gobiernos estatales deben seguir plas-
           mados en el Artículo 117, párrafo VIII de nuestra Carta Magna en la que se les prohíbe:




                 VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones y empréstitos con gobiernos de otras

                 naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda

                 extranjera o fuera del territorio nacional.

                 Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se

                 destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descen-

                 tralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley

                 y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos

                 presupuestos. Los Ejecutivos informaran de su ejercicio al rendir la cuenta pública.




                Los gobiernos subnacionales pueden obtener préstamos en pesos mexicanos y única-

           mente de los mexicanos. Hernández, Díaz y Gamboa (2002) encuentran que puede suceder
           que, con la finalidad de evitar esta restricción, BANOBRAS (el banco de desarrollo) y otras

           instituciones financieras, que tienen a su cargo los préstamos a los gobiernos estatales, presten

           en pesos a los gobiernos estatales, mientras que obtienen sus fondos en moneda extranjera.

                Los detalles de la regulación del endeudamiento estatal están contenidos en el artículo

           9° de la Ley de Coordinación Fiscal, (la Ley se modifica en 1997). El artículo establece que las

           entidades pueden pedir prestado a los bancos comerciales y/o de desarrollo, para financiar

           proyectos de inversión, con sujeción a la previa autorización del Congreso del Estado.










                                                              Universidad Autónoma de Chiapas
   134   135   136   137   138   139   140   141   142   143   144