Page 139 - UN ANÁLISIS CRITICO
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LA DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
ELMAR MORALES SÁNCHEz 139
1. MARCO INSTITUCIONAL DE LA DEUDA PÚBLICA SUBNACIONAL
El endeudamiento público de las entidades federativas está regido por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Los criterios que los gobiernos estatales deben seguir plas-
mados en el Artículo 117, párrafo VIII de nuestra Carta Magna en la que se les prohíbe:
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones y empréstitos con gobiernos de otras
naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda
extranjera o fuera del territorio nacional.
Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se
destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descen-
tralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley
y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos
presupuestos. Los Ejecutivos informaran de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
Los gobiernos subnacionales pueden obtener préstamos en pesos mexicanos y única-
mente de los mexicanos. Hernández, Díaz y Gamboa (2002) encuentran que puede suceder
que, con la finalidad de evitar esta restricción, BANOBRAS (el banco de desarrollo) y otras
instituciones financieras, que tienen a su cargo los préstamos a los gobiernos estatales, presten
en pesos a los gobiernos estatales, mientras que obtienen sus fondos en moneda extranjera.
Los detalles de la regulación del endeudamiento estatal están contenidos en el artículo
9° de la Ley de Coordinación Fiscal, (la Ley se modifica en 1997). El artículo establece que las
entidades pueden pedir prestado a los bancos comerciales y/o de desarrollo, para financiar
proyectos de inversión, con sujeción a la previa autorización del Congreso del Estado.
Universidad Autónoma de Chiapas