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UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
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                    Según Hernández et al. (2002) este artículo permitía a los estados, hasta 1997 utilizar
               las participaciones federales como garantía. En caso de demora o amenaza de incumplimien-

               to, el banco acreedor tenía la facultad de solicitar al gobierno federal la deducción de los

               servicios de la deuda por medio de las participaciones federales, antes de que estos fondos

               fueran transferidos a los estados. Entonces, el monto correspondiente tenía que ser entrega-

               do íntegramente al banco acreedor. Este acuerdo se inició en 1980 y duró hasta 1997. Por

               otro lado, para los casos particulares, el gobierno del estado propone el nivel de endeuda-

               miento de cada año, y los congresos estatales aprueban o rechazan el techo propuesto por

               el ejecutivo estatal.

                    A raíz del episodio de sobreendeudamiento público de los gobiernos estatales en México
               en 1995 producto de la crisis “del efecto tequila” (1994-1995), el gobierno federal impulsó

               un programa de rescate explícito, generalizado a los estados en situación de insostenibilidad

               financiera. Posterior a este acontecimiento, en 1997, se llevó a cabo la reforma al artículo 9°

               de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Esta modificación tenía la intención de imponer nuevas

               reglas a los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de la deuda pública local. El artículo

               9° de la LCF tras su modificación quedó como sigue:




                      Artículo 9o.- Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembar-

                      gables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago

                      de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas

                      locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

                      Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la

                      federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las

                      personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.







                                Universidad Autónoma de Chiapas
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