Page 79 - LOS BOVINOS CRIOLLOS DE MÉXICO
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA GANADERÍA BOVINA EN MÉXICO.
LA CONQUISTA E INICIO DE LA ÉPOCA COLONIAL 79
un principio, la Mesta de México agremió a los criadores de ganado lanar, pero pronto se unieron
los del ganado vacuno para poder organizar el acopio y distribución de los bovinos orejanos, es
decir, aquellos que no tenían marca de hierro ni señal en la oreja, lo cual tenía lugar en los rodeos
que se hacían cada año para tal fin. A diferencia de la Mesta española, los ganados novohispanos
estaban distribuidos en los alrededores de los pueblos y en su trashumancia del altiplano a las la-
deras bajas de la Sierra no había poblados ni tierras cultivadas, por lo que no resultaron necesarias
las cañadas o veredas propias para los animales que en España tenían que dejarse libres. En ese
momento de la historia, para ser ‘Hermano de la Mesta’ sólo se requería tener 20 cabezas de ga-
nado mayor que estuvieran herradas (Tudela, 1993: 163), es decir, que tuvieran marca con fierro.
Confirmando lo anterior, de Alba (2011: 11) establece que la Mesta novohispana tuvo un
periodo de fortaleza organizativa, de tal manera que entre 1538 y 1570 se registraron los nom-
bres de 33 Alcaldes de Mesta en el Cabildo de la ciudad de México, con 118 marcas de fierro
autorizadas para su uso en las estancias de la región. Las ordenanzas de la Mesta de 1537 fueron
confirmadas por la Corona hasta cinco años más tarde, pero ya estaban en vigor en la Nueva
España; entre esas disposiciones de la Mesta se señalaba que el Alcalde debía hacer dos concejos
cada año, en fechas fijas que eran el 16 de enero y el 30 de agosto, y había especial atención al
castigo de quienes se dedicaban a hurtar ganado (Miranda, 1972: 172).
Sin embargo, las grandes distancias dificultaban el desplazamiento de los ‘Hermanos’ para
acudir a las reuniones anuales del Concejo de Mesta, razón por la cual surgieron iniciativas y so-
licitudes a la Corona para autorizar la creación de otras Mestas locales. A la de México siguió la
Mesta de Oaxaca, autorizada por el virrey en junio de 1543
Por la presente doy licencia y facultad a la dicha cibdad de guaxaca e vezinos della para que
puedan hacer y hagan las mestas que vieren que convenga para la guarda e buen recabado de los
ganados de los vecinos e moradores de la dicha cibdad e sus comarcas […] e no sean obligados a
venir a esta cibdad de Mexico a las mestas que en ella se hazen… (Miranda, 1972: 173)
Alguna de las principales diferencias entre las Mestas de España y de la Nueva España, aso-
ciada a la figura de la estancia ganadera, es la implantación del “rodeo”, que fue una manifestación
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