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DEL ESTADO RELACIONAL A LA GOBERNANZA INTERCOMUNITARIA 223 mismo modo. Por ejemplo, no es lo mismo gobernar en un municipio urbano de Nuevo León que en uno rural indígena de Chiapas. Ser presidente municipal hoy en día, implica asumir un alto riesgo, las estadísticas muestran que este es el nivel de gobierno que ha perdido más titulares en- tre el años 2000 y el 2016, que los ejecutados por el crimen organizado, principalmente por no cumplir con las ofrecimientos que hacen y las demandas. Uno de los indicadores clave para medir la fuerza del Estado, es el del grado de infltramiento; su presencia institucional signifca la captura del Estado, pero también y su debilidad, fragilidad, vulnerabilidad y e inutilidad como aparato legal efectivo para proteger a los ciudadanos y conducir al país. Los municipios indígenas De acuerdo con CDI, (2015) de los 2 mil 457 municipios del país, 623 (25.3%) se reconocen como indígenas; otros 251 (10.2%), son considerados como municipios con presencia indígena. En las estadísticas nacionales, son evidencia de que la desigualdad y marginación son las más altas ahí. Hay un reconocimiento a la necesidad de incorporarlos en la participación política; en 2001 el Artículo 2º, fracción VII de la Constitución, reconoce como uno de sus derechos: Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constitucio- nes y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas […] Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones pre- supuestales que las comunidades administrarán directamente para fnes específcos (CPEUM:2). No obstante que las formas de organización tradicionales no se han reconocido legalmente como formales, en las regiones indígenas han sufrido modifcaciones que favorecen dinámicas políticas de posicionamiento gradual. Tal es el caso de una de las últimas reformas al Artículo 115, hecha en 2001 que dice: “Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coor- dinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la Ley”. Esta condición aunada a las prerrogativas que tienen para acudir directamente al gobierno federal para hacer trámites, ha contribuido a acotar o a debilitar, paulatinamente a dichos municipios. Mauricio Merino ha docu- mentado exhaustivamente este proceso y señala: Universidad Autónoma de Chiapas