Page 178 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
P. 178
DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS.
178 POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS. EL CASO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS (1980-2005)
Estos comités y consejos secundarios están conformados por diversos agentes o actores
sociales, locales, extralocales y beneficiarios; quienes conjuntamente deciden la asignación de los
recursos en montos y prioridades, así como, supervisar su uso adecuado, transparente y eficaz.
Además, una característica fundamental en el proceso de decisión de las acciones emprendidas es
el poder que ejerce el Honorable Ayuntamiento Municipal, debido a que es presidido por el Pre-
sidente Municipal, en carácter de Presidente del Comité o Consejo municipal, respectivamente.
El poder y control, sobre consejos y comités, acotado por los gobiernos locales, principalmente
en la toma de decisiones, instrumentación, diseño y puesta en marcha de políticas públicas, ge-
nera conflictos a su interior, en dos niveles: poca participación de la ciudadanía y focalización de
acciones en el espacio municipal.
Finalmente, se encuentran las “Comisiones Municipales”, formalmente establecidas en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y aunque se reducen a 12, los gobiernos municipales
tienen la facultad de establecer, las que crean convenientes, conforme a las características territo-
riales municipales. Son operadas por agentes institucionales locales, específicamente: Presidente,
Síndico, Regidores y pueden ser individuales o colegiadas, transitorias o permanentes. Las comi-
siones estudian los asuntos del ramo a que correspondan y, emiten un dictamen que someterán
a la consideración, en su caso, del Ayuntamiento. Carecen de facultades ejecutivas y de repre-
sentación, sin embargo, la Ley les permite presentar propuestas al Ayuntamiento, para la elabora-
ción de planes y programas relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al
mejoramiento de su administración, o a la prestación de los servicios públicos en la que pueden
proponer, al Ayuntamiento, el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos. La Ley
establece que tienen que ser asignadas al presidente y el síndico, las comisiones de gobernación
y de hacienda, mientras tanto el resto, se asigna a los regidores. Entre éstas se encuentran: desa-
rrollo socioeconómico, obras públicas, planificación y desarrollo urbano, mercados y centros de
UNACH Universidad Autónoma de Chiapas