Page 178 - DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS
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DESARROLLO URBANO EN EL ÁMBITO SOCIAL DE BAJOS INGRESOS.
      178      POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS. EL CASO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS (1980-2005)






                    Estos comités y consejos secundarios están conformados por diversos agentes o actores
               sociales, locales, extralocales y beneficiarios; quienes conjuntamente deciden la asignación de los

               recursos en montos y prioridades, así como, supervisar su uso adecuado, transparente y eficaz.

               Además, una característica fundamental en el proceso de decisión de las acciones emprendidas es

               el poder que ejerce el Honorable Ayuntamiento Municipal, debido a que es presidido por el Pre-

               sidente Municipal, en carácter de Presidente del Comité o Consejo municipal, respectivamente.

               El poder y control, sobre consejos y comités, acotado por los gobiernos locales, principalmente

               en la toma de decisiones, instrumentación, diseño y puesta en marcha de políticas públicas, ge-

               nera conflictos a su interior, en dos niveles: poca participación de la ciudadanía y focalización de

               acciones en el espacio municipal.
                    Finalmente, se encuentran las “Comisiones Municipales”, formalmente establecidas en la Ley

               Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y aunque se reducen a 12, los gobiernos municipales

               tienen la facultad de establecer, las que crean convenientes, conforme a las características territo-

               riales municipales. Son operadas por agentes institucionales locales, específicamente: Presidente,

               Síndico, Regidores y pueden ser individuales o colegiadas, transitorias o permanentes. Las comi-

               siones estudian los asuntos del ramo a que correspondan y, emiten un dictamen que someterán

               a la consideración, en su caso, del Ayuntamiento. Carecen de facultades ejecutivas y de repre-
               sentación, sin embargo, la Ley les permite presentar propuestas al Ayuntamiento, para la elabora-

               ción de planes y programas relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al

               mejoramiento de su administración, o a la prestación de los servicios públicos en la que pueden

               proponer, al Ayuntamiento, el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos. La Ley

               establece que tienen que ser asignadas al presidente y el síndico, las comisiones de gobernación

               y de hacienda, mientras tanto el resto, se asigna a los regidores. Entre éstas se encuentran: desa-

               rrollo socioeconómico, obras públicas, planificación y desarrollo urbano, mercados y centros de







               UNACH         Universidad Autónoma de Chiapas
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