Page 33 - SENTIDOS DE LA ENSEÑANZA
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CAPÍTULO 1. LA REGIÓN DE LOS ALTOS Y SU SEDE SCLC 33
ancestrales, legalizando la expropiación con derechos de conquista, probanzas, títulos nobiliarios,
propiedades heredadas, cédulas reales. 9
La región adquirió la preponderancia de espacio económico para el control de los indios y
el cobro de tributos. Con la reducción y congregación de pueblos, cada área fue reorganizada
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poco a poco, con una cabecera y hasta cinco pueblos alrededor. Estableciendo a la ciudad de
San Cristóbal como centro rector de toda la región. La traza reticular de los pueblos, a la manera
española, reafirmaba ese control económico, social y cultural (ver Figura 1).
Figura 1. Traza reticular española
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Para los colonizadores “la reducción y congregación de pueblos representaba un mayor control de la producción y el
trabajo...(resolver) la escasez de mano de obra...confiscar las tierras indígenas al trasladar a las comunidades dueñas a
otras zonas...la posibilidad de sofocar con mayor facilidad las continuas rebeliones indígenas...No fue fácil convencer a
los indios para que abandonaran sus lugares de origen y se instalaran en otras zonas...estos grupos de familia estaban
sometidos a ciertas obligaciones...a permanecer en los pueblos y no ausentarse sin autorización...Debían pedir permi-
so para realizar cualquier actividad...” (Bonaccorsi, 1990: 50-52).
9 Más adelante se expropiaría a las comunidades indígenas bajo otra razón, la liberal, a través de la Ley Lerdo de 1856.
Ejecutada en Chiapas por el gobernador Ángel Albino Corzo... (García de León, 1985).
10 “Diversas consecuencias presentaron estos cambios en la vida de las comunidades. Se redujo el gobierno indígena a un
nivel de aldea…fue desmantelada la jerarquía religiosa tradicional, los frailes apremiaron a los indígenas a convertirse
al cristianismo, con la supresión inmediata o la conversión de los antiguos sacerdotes. Sin embargo, la Corona sostenía
que los caciques eran señores naturales y en alguna medida por derecho divino y una vez que hubieran comprobado
ser vasallos leales a la Corona, debían ser considerados miembros de la nobleza local… a la Corona le convenía…
como contrapeso al poderío (de) los colonos...” (Bonaccorsi, 1990: 52).
Universidad Autónoma de Chiapas