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UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
      166                       FISCAL MEXICANO Y EL CASO DE CHIAPAS







               (Hernández, 1991: 15); el segundo por españoles quienes debían impartir la justicia, mantener
               el orden en los mercados, fijar precios en productos y recaudar los tributos locales (Faya, 1982;

               Hernández, 1991).

                    Los municipios disponían de ingresos propios (arrendamientos o administración directa

               de tierras y edificios) y complementarios -llamados arbitrios -, que llegaron a ser la fuente de
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               ingresos más importante (ICAP, 1982). No obstante, los ingresos municipales fueron muy limi-

               tados, ya que la hacienda central tenía el derecho de cobrar los impuestos de mayor importan-

               cia, como los de ensayo de oro, de plata, de alumbre, de licencias y de alcabala (Faya, 1982).

                    El modelo del municipio implantado en México durante la colonia, había padecido la pérdida

               de facultades y privilegios y con el triunfo de Carlos V en 1521 se fortaleció el modelo centraliza-
               dor debilitando más la autonomía municipal (Meyer, 1994). A raíz de esto, el control excesivo del

               estado hacia los municipios se mantuvo hasta principios del siglo XIX (Hernández, 1991).

                    El siglo XIX fue para México, una época de conflictos por la opresión en lo social, econó-

               mico y político, pero a su vez fue el siglo del surgimiento, la sobrevivencia y consolidación  del

               Estado Nacional Mexicano (Ovalle, 1978). Pineda (2001:5) sostiene que “el gobierno municipal

               mexicano tiene sus raíces más profundas en el establecimiento del federalismo firmado por las

               entidades gubernamentales en el siglo XIX”.
                    Con el movimiento de independencia en 1810 se comienza a formular el marco jurídico

               de la nueva organización política del país integrando a su vez a los municipios. Siendo la Cons-

               titución de Cádiz (1812), el primer documento que marcó el inicio de la evolución jurídica y









               2   Eran impuestos cobrados por negocios mercantiles y oficios principales. Estaban conformados por sisas (impuesto por
                 una obra, producto o servicio), derramas (pago por envió de un procurador que representa los intereses comunes de
                 la población) y concesiones (rentas que el rey cedía a ciertos municipios para su cobro)  (Faya, 1982).






                                Universidad Autónoma de Chiapas
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