Page 167 - UN ANÁLISIS CRITICO
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DESCENTRALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y SU IMPACTO
A NIVEL LOCAL: EL CASO DEL MUNICIPIO DE TILA-CHIAPAS.
ANA DEYCI JIMÉNEz TORRES 167
política del municipio; pero en las Constituciones de 1814, 1824, 1836 y 1857 no se le dio
suficiente importancia para legislar sobre este nivel de gobierno, dejándolo en manos de las
entidades federativas (Hernández, 1991; Faya, 1982).
Para 1917, se promulga la nueva Constitución mexicana, la primera que toma en cuenta
la organización y marco jurídico de los municipios, estipulándose en el artículo 115 (Hernán-
dez, 1991) los siguientes puntos:
• Será administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa y no habrá ninguna
autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado (Ovalle, 1978).
• Administrará libremente su hacienda, la cual se formará con las contribuciones que señalen las
legislaturas de los estados y que, en todo caso serán las suficientes para atender sus necesida-
des (Ovalle, 1978).
• Se le otorga personalidad jurídica propia para todos los efectos legales (Hernández, 1991).
Sin embargo en “materia fiscal y financiera, la constitución de 1917 no establece una dis-
tribución de las fuentes para la Federación, las entidades federativas y los municipios, sino que
solo otorga facultades a los estados para establecer las contribuciones necesarias al presupuesto
local y los presupuestos municipales” (Ayala, 2001:358); convirtiéndose en una preocupación
constante, que hasta 1983 se realizó una nueva reforma al artículo 115 constitucional, dando
paso a la descentralización hacia los municipios.
La iniciativa de la reforma al artículo 115 en 1983 tuvo “como finalidad asignar a los mu-
nicipios fuentes de ingresos intocables, para […] atender los servicios públicos que les son propios
y fortalecer su independencia política” (Beltrán y Portilla, 1986: 93). Con la reforma de 1999,
se fortalece aún más el papel del municipio dentro del federalismo mexicano, al considerarse
Universidad Autónoma de Chiapas