Page 167 - UN ANÁLISIS CRITICO
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DESCENTRALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y SU IMPACTO
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                                                             ANA DEYCI JIMÉNEz TORRES                            167






           política del municipio; pero en las Constituciones de 1814, 1824, 1836 y 1857 no se le dio
           suficiente importancia para legislar sobre este nivel de gobierno, dejándolo en manos de las

           entidades federativas (Hernández, 1991; Faya, 1982).

                Para 1917, se promulga la nueva Constitución mexicana, la primera que toma en cuenta

           la organización y marco jurídico de los municipios, estipulándose en el artículo 115 (Hernán-

           dez, 1991)  los siguientes puntos:




               •  Será administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa y no habrá ninguna

                 autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado (Ovalle, 1978).

               •  Administrará libremente su hacienda, la cual se formará con las contribuciones que señalen las

                 legislaturas de los estados y que, en todo caso serán las suficientes para atender sus necesida-

                 des (Ovalle, 1978).

               •  Se le otorga personalidad jurídica propia para todos los efectos legales (Hernández, 1991).




                Sin embargo en “materia fiscal y financiera, la constitución de 1917 no establece una dis-

           tribución de las fuentes para la Federación, las entidades federativas y los municipios, sino que
           solo otorga facultades a los estados para establecer las contribuciones necesarias al presupuesto

           local y los presupuestos municipales” (Ayala, 2001:358); convirtiéndose en una preocupación

           constante, que hasta 1983 se realizó una nueva reforma al artículo 115 constitucional, dando

           paso a la descentralización hacia los municipios.

                La iniciativa de la reforma al artículo 115 en 1983 tuvo “como finalidad asignar a los mu-

           nicipios fuentes de ingresos intocables, para […] atender los servicios públicos que les son propios

           y fortalecer su independencia política” (Beltrán y Portilla, 1986: 93). Con la reforma de 1999,
           se fortalece aún más el papel del municipio dentro del federalismo mexicano, al considerarse








                                                              Universidad Autónoma de Chiapas
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