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214 VALENTINA EDUWIGES ESTRADA GUEVARA ELISA CRUZ RUEDA El Estado mexicano se constituyó sobre la base de una integración dirigida políticamente, llegando a abarcar la mayor parte de los sectores organizados de la población y adoptando los intereses de esos sectores como programa, modifcable según las circunstancias y según la correlación de fuerzas existen- tes y como motivo inmediato de la acción (Córdova 1972:45) Siguiendo esta ruta de análisis, se puede afrmar que cada Estado-nación podría ser diferen- ciado en razón de las características de las sociedades que lo integran. Que las estrategias afnadas desde el poder se accionan al conocer las lógicas regionales y locales que pueden convalidar o no el dominio sobre ellos, es decir las formas y dinámicas que al margen de ser justas o injustas tienen posibilidades de permanecer. Al respecto, O’Donnell dice: El sistema legal es una dimensión constitutiva del Estado y del orden que éste establece y garantiza en un cierto territorio. Este orden no es igualitario ni socialmente imparcial. Tanto en el capitalismo como en el socialismo burocrático, sustenta y contribuye a reproducir relaciones de poder sistemáticamente asimétricas. Sin embargo, se trata de un orden en el sentido que entran en juego múltiples relacione sociales sobre la base de normas y expectativas estables (O Donnel 2007:81) Por lo tanto, la Constitución misma es resultado de la expresión en un momento dado de las correlaciones de fuerzas presentes en el territorio, en este sentido y con respecto al papel de las constituciones, Ferdinand Lassalle (2006) expresa: Lo que es en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país”. ¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil señores, comprender, la relación que ambos conceptos guardan entre sí. Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expre- sión escrita, y a partir de ese momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido derecho, en instituciones jurídicas…“¿De dónde proviene esa aspiración peculiar a los tiempos modernos de elaborar Constituciones escritas? Veamos señores de donde pue- de provenir. Solo puede provenir, evidentemente, de que en los factores reales de poder imperantes dentro del país se haya operado una transformación. Si no se hubiera operado transformación alguna en ese juego de factores de la sociedad en cuestión, si esos factores de poder siguieran siendo los mismos, no tendría razón ni sentido que esa sociedad sintiera la necesidad viva de darse una nueva Constitución (Lassalle F. 2006:19,30). Nuevamente, lo político precede a lo jurídico. En el caso mexicano, el momento de la ge- neración de los documentos fundacionales, coincide con el de los grupos subordinados que han alcanzado cimas de empoderamiento, por ello algunos artículos de las Constitución más que Universidad Autónoma de Chiapas