Page 172 - UN ANÁLISIS CRITICO
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UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
      172                       FISCAL MEXICANO Y EL CASO DE CHIAPAS







               transferencias federales debe tener criterios que incentiven el esfuerzo fiscal de los GSN. Las
               participaciones (ramo 28) son recursos resarcitorios no condicionados, que principalmente

               están  integrados por el Fondo General de Participaciones (FGP), el Fondo de Fomento Mu-

               nicipal (FFM) y el Fondo de Fiscalización (FOFIE), representando el 20%, el 1% y el 1.25%

               de la RFP (ver cuadro 1). El FOFIE, fue creado con la reforma del 2007, con el objetivo de

               incentivar con participaciones las labores de fiscalización que llevan a cabo los estados y muni-

               cipios (Peña, 2011); es decir que ahora los gobiernos sub-nacionales serán incentivados para

               mejorar los mecanismos de recaudación fiscal.



                  Cuadro 1. Estructura porcentual de las participaciones con respecto a la RFP y la distribución hacia los municipios

                                                      Conformación del           Distribución a municipios
                        Participaciones (ramo 28)    monto (% de la RFP)   (fórmula establecida en la legislación local)



                            Fondo General                                  Los estados deben distribuir al menos el
                        de Participaciones (FGP)           20%             20% de lo que reciben de la federación



                          Fondo de Fomento
                            Municipal (FFM)                1%             Los estados deben transferir el 100% de
                                                                                este fondo a sus municipios


                     Fondo de Fiscalización (FOFIE)       1.25%           Los estados deben transferir el 100% de
                                                                                este fondo a sus municipios


                     Participaciones por la venta final
                      de gasolina y diésel del IEPS*      1.08%             Los municipios y demarcaciones terri-
                                                                           toriales recibirán como mínimo el 20%
                                                                           de la recaudación que corresponda a las
                                                                           entidades federativas. La distribución de
                                                                            tal porcentaje debe realizarse cuando
                     Fondo de Compensación (FC)*          0.24%           menos en un 70% atendiendo a los niveles
                                                                                      de población










                                Universidad Autónoma de Chiapas
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