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UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
172 FISCAL MEXICANO Y EL CASO DE CHIAPAS
transferencias federales debe tener criterios que incentiven el esfuerzo fiscal de los GSN. Las
participaciones (ramo 28) son recursos resarcitorios no condicionados, que principalmente
están integrados por el Fondo General de Participaciones (FGP), el Fondo de Fomento Mu-
nicipal (FFM) y el Fondo de Fiscalización (FOFIE), representando el 20%, el 1% y el 1.25%
de la RFP (ver cuadro 1). El FOFIE, fue creado con la reforma del 2007, con el objetivo de
incentivar con participaciones las labores de fiscalización que llevan a cabo los estados y muni-
cipios (Peña, 2011); es decir que ahora los gobiernos sub-nacionales serán incentivados para
mejorar los mecanismos de recaudación fiscal.
Cuadro 1. Estructura porcentual de las participaciones con respecto a la RFP y la distribución hacia los municipios
Conformación del Distribución a municipios
Participaciones (ramo 28) monto (% de la RFP) (fórmula establecida en la legislación local)
Fondo General Los estados deben distribuir al menos el
de Participaciones (FGP) 20% 20% de lo que reciben de la federación
Fondo de Fomento
Municipal (FFM) 1% Los estados deben transferir el 100% de
este fondo a sus municipios
Fondo de Fiscalización (FOFIE) 1.25% Los estados deben transferir el 100% de
este fondo a sus municipios
Participaciones por la venta final
de gasolina y diésel del IEPS* 1.08% Los municipios y demarcaciones terri-
toriales recibirán como mínimo el 20%
de la recaudación que corresponda a las
entidades federativas. La distribución de
tal porcentaje debe realizarse cuando
Fondo de Compensación (FC)* 0.24% menos en un 70% atendiendo a los niveles
de población
Universidad Autónoma de Chiapas