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UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
      174                       FISCAL MEXICANO Y EL CASO DE CHIAPAS







                    Por otro lado, las aportaciones (ramo 33) se crearon en 1997, al adicionarse el capítulo V
               en la LCF, en la cual se define los rubros de gasto, criterios de distribución y asignación de los

               recursos (Peña y Wence; 2011). Por lo que está constituido en ochos fondos, de los cuales seis

               quedan a disposición de las entidades federativas -representando el 80% del total- concen-

               trándose en mayor proporción en los fondos del FAEB y FASSA con el 55% y 13% del total;

               mientras que  los municipios disponen del 20% del total concentrándose en dos fondos: el

               FAIS en su vertiente municipal y el FORTAMUN-DF (Peña, 2011). El surgimiento de las Apor-

               taciones vino a representar un mecanismo para la descentralización del gasto (Sour, 2004).

                    El FORTAMUN-DF fue creado para el cumplimiento de obligaciones financieras y para

               atender las necesidades vinculadas a la seguridad pública (Peña y Wence, 2011), pero la evalua-
               ción realizada por el CONEVAL (2011) determina que este fondo se ha destinado para el pago

               de la deuda pública, nóminas de personal de seguridad pública o como complemento del FAISM

               para la realización de obras públicas.  Dicho fondo representa el 2.5% de la RFP, que a su vez  se

               divide para los municipios (2.35%) y para las delegaciones del D.F. (0.213%). La distribución es

               totalmente para los municipios y las delegaciones (100%), por lo que las entidades y el D.F. son

               sólo intermediarios para la asignación de estos recursos (Peña, 2011). Este fondo cumple criterios

               distributivos, ya que está en función de la población y no se establecen claramente las etiquetas
               de gasto en la LCF, es decir que no son tan específicos como los recursos del FAIS.

                    El FAIS  cumple con  criterios compensatorios y se encuentra regulado en la LCF, así
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               como en el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Representa el 2.5%







               6   Sus antecedentes se encuentran en el programa de Pronasol y en el Fondo de Desarrollo Social Municipal (FDSM). El
                 FDSM se encontraba dentro del ramo 26, cuyos recursos se transfirieron a municipios a través de fórmulas basadas en
                 indicadores de pobreza que se establecieron a nivel municipal a diferencia de PRONASOL que fue más por objetivos
                 políticos (Ver Díaz y Silva, 2004).






                                Universidad Autónoma de Chiapas
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