Page 55 - UN ANÁLISIS CRITICO
P. 55
SISTEMA DE TRANSFERENCIAS EN MÉXICO: IMPACTO
EN EL ESFUERZO FISCAL DE LOS GOBIERNOS ESTATALES.
BALTAzAR MAYO MENDOzA 55
El régimen presidencial ampliaba su poder político a través del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), que a lo largo de la historia, se consolidó como un monopolio partidista e
impidió la competencia electoral tanto a nivel nacional como local.
La historia política de México dio sus primeros indicios de cambio en la década de los ochen-
ta, cuando por primera vez un partido de la oposición, el Partido Acción Nacional (PAN), ganó
las elecciones municipales. Esta primera ola de cambio concretamente se dio en los estados de
Baja California y Chihuahua cuando Ernesto Ruffo Appel (1986-1989) y Francisco Barrios (1983-
1986) ganaron por primera vez las elecciones. Esta nueva configuración de los poderes políticos
parece haberse consolidado con el triunfo de Vicente Fox Quezada en las elecciones presidencias
de 2000, cuando por primera vez el país tuvo a un presidente distinto del PRI.
Cuando se estaban gestando los primeros cambios de alternancia partidista a nivel local,
de manera análoga en el país se estaban ejecutando los primeros procesos de descentraliza-
ción fiscal. Con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), la cual fue sustancial
para la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), se constituyó el soporte
de un país federalista. En ella, los estados cedieron totalmente su principal fuente de ingreso,
el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), para ser sustituido por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) cuya tributación sería central.
A cambio de ceder esta potestad, los estados recibirían transferencias de la proporción
de la recaudación federal participable que se le denomina Participación o Ramo 28. Este tipo
6
de transferencia se otorgaría de manera incondicional, de manera que estos recursos no
tendrían fines específicos.
6 Lo que obtiene el gobierno federal por todos los impuestos que cobra, adicionalmente los derechos por la extracción
del petróleo y de minería. No se incluyen los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exporta-
ción de petróleo crudo, gas natural y derivados y del 2% de las exportaciones.
Universidad Autónoma de Chiapas