Page 56 - UN ANÁLISIS CRITICO
P. 56
UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
56 FISCAL MEXICANO Y EL CASO DE CHIAPAS
Así las participaciones que reciben los estados son esencialmente de carácter compensatorio,
dado que permiten en cierta medida equilibrar los ingresos de los gobiernos. Al ceder al gobierno
central su principal fuente de ingreso, hay como consecuencia un desbalance en el presupuesto local.
En resumen, la reforma permitió simplificar el sistema impositivo, pues eliminó una se-
rie de impuestos especiales que generaban la existencia de una tributación múltiple, y además
cedió al gobierno central recaudar impuestos de base amplia (Sobarzo, 2009).
El origen de las transferencias por participación, se obtienen principalmente del Fondo
General de Participaciones (FGP) que se constituye por el 20% de la recaudación participable.
Con el paso de los años el FGP ha sufrido modificaciones; por ejemplo hasta el año 2007, se
distribuía bajo el siguiente criterio: 45.17% en proporción directa con el número de habitantes
(criterio de equidad), 45.17% en base a los impuestos asignables territorialmente (criterio
7
de eficiencia), y el 9.66% en función inversa de los dos criterios anteriores, este último tenía
la finalidad de compensar a los estados que obtuvieron menos participación en la primera y
segunda parte en relación al resto de los estados.
Con la reforma fiscal del 2008, el Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) tendría un peso
mayor dentro del reparto con un 60%, y el resto (40%) conforme al esfuerzo fiscal de las
entidades . La intención a mediano y largo plazo es favorecer a aquéllas entidades con mayor
8
capacidad económica y los que realicen un mayor esfuerzo fiscal.
7 Impuesto especial sobre la producción y servicios de gasolina, cerveza, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, así como
los impuestos sobre automóviles nuevos y tenencia o uso de vehículos. Éste tiene el propósito de medir la generación
de impuestos de cada entidad. Es importante resaltar que estos impuestos no pertenecen a los impuestos propios de los
Estados si no que pertenecen a gravámenes federales. Para un desarrollo completo ver Ibarra et al. (2003).
8 Consideran los impuestos y derechos que se recaudan a nivel local, así como el impuesto predial y los derechos por
suministro de agua. Para el desarrollo completo de la nueva fórmula de participaciones, ver Ley de Coordinación Fiscal
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm.
Universidad Autónoma de Chiapas