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UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEDERALISMO
       56                       FISCAL MEXICANO Y EL CASO DE CHIAPAS







                    Así las participaciones que reciben los estados son esencialmente de carácter compensatorio,
               dado que permiten en cierta medida equilibrar los ingresos de los gobiernos. Al ceder al gobierno

               central su principal fuente de ingreso, hay como consecuencia un desbalance en el presupuesto local.

                    En resumen,  la reforma  permitió  simplificar el sistema impositivo, pues eliminó una se-

               rie de impuestos especiales que generaban la existencia de una tributación múltiple, y además

               cedió al gobierno central recaudar impuestos  de base amplia (Sobarzo, 2009).

                    El origen de las transferencias por participación, se obtienen principalmente del Fondo

               General de Participaciones (FGP) que se constituye por el 20% de la recaudación  participable.

               Con el paso de los años el FGP ha sufrido  modificaciones; por ejemplo hasta el año 2007, se

               distribuía bajo el siguiente criterio: 45.17% en proporción directa con el número de habitantes
               (criterio de equidad), 45.17% en base a los impuestos asignables territorialmente  (criterio
                                                                                                        7
               de eficiencia), y el 9.66% en función inversa de los dos criterios anteriores, este último tenía

               la finalidad de compensar  a los estados que obtuvieron menos participación en la primera y

               segunda parte en relación  al resto de los estados.

                    Con la reforma fiscal del 2008, el Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) tendría un peso

               mayor dentro del reparto con un 60%, y el resto (40%) conforme al esfuerzo fiscal de las

               entidades . La intención  a mediano y largo plazo es favorecer a aquéllas entidades con mayor
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               capacidad económica y los que realicen  un mayor esfuerzo fiscal.








               7   Impuesto especial sobre la producción y servicios de gasolina, cerveza, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, así como
                 los impuestos  sobre automóviles nuevos y tenencia o uso de vehículos. Éste tiene el propósito de medir la generación
                 de impuestos de cada entidad. Es importante resaltar que estos impuestos no pertenecen a los impuestos propios de los
                 Estados si no que pertenecen a gravámenes federales. Para un desarrollo completo  ver  Ibarra et al. (2003).
               8   Consideran  los impuestos y derechos  que se recaudan a nivel local, así como el impuesto predial y los derechos por
                 suministro de agua. Para el desarrollo completo de la nueva fórmula de participaciones, ver Ley de Coordinación Fiscal
                 de la Cámara de Diputados  del  H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm.






                                Universidad Autónoma de Chiapas
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